Compramos tus AccionesGestión societaria · España
Intervenimos sobre acciones y participaciones que carecen de mercado y sobre sociedades cuya continuidad no es viable. Doble posición: gestión jurídica de la operación e inversión propia y de terceros.
Transmisión, separación y amortización de participaciones en situaciones de bloqueo o conflicto entre socios.
Vía IIEmpresa en dificultadAdquisición de sociedades con pasivo, disolución y liquidación ordenada, concurso de acreedores y exoneración del pasivo.
Estudio previo sin costeSin provisión de fondosRespuesta en 24 h
Lo que hacemos, en seis actos
su participación, minoritaria o de control
sociedades con pasivo superior al activo
la sociedad y gestionamos su extinción
el concurso de acreedores, voluntario o necesario
la empresa con informe defendible
con acreedores, banca y Administración
Ámbito
La posición de partida determina el instrumento. El estudio previo la delimita antes de proponer operación alguna.
Participación sin comprador natural, ausencia de reparto de resultados o restricción estatutaria a la transmisión.
Adquisición hereditaria de una posición minoritaria sin intervención en la gestión ni rendimiento asociado.
Sociedad en insolvencia actual o inminente, con deber legal de solicitud de concurso activado o próximo a activarse.
Sociedad sin objeto, con órganos paralizados o con capital reducido por debajo del mínimo legal.
Vía I · Socio
Las acciones y participaciones sociales carecen de mercado organizado. Su transmisión se articula por tres vías. El estudio previo determina cuál resulta viable y a qué valoración.
Entrada de capital propio o de inversores de nuestra red sobre la participación, con análisis previo de estatutos, pactos parasociales y régimen de transmisión.
Operación entre socios, con valoración contradictoria e instrumentación notarial de la compraventa y del pago.
Ejercicio del derecho de separación en los supuestos legalmente tasados, con amortización de la participación y reducción de capital.
La condición de socio mayoritario no es incondicionada. La normativa societaria impone deberes de información, sujeta el acuerdo social a los límites del abuso de mayoría y reconoce al minoritario el derecho de separación en supuestos tasados. Su ejercicio modifica la posición negociadora.
Base jurídica
En la sociedad de responsabilidad limitada la transmisión voluntaria de participaciones a terceros está sujeta al régimen estatutario y, en su defecto, al régimen legal supletorio, que reconoce un derecho de adquisición preferente a favor de los demás socios y de la propia sociedad.
Este régimen es, en la práctica, el primer obstáculo real a la venta: el socio que ha encontrado comprador descubre que la operación queda condicionada. El análisis de estatutos y de eventuales pactos parasociales precede a cualquier propuesta.
La ley reconoce al socio el derecho a separarse de la sociedad en supuestos tasados, entre ellos la falta de distribución de dividendos concurriendo determinados requisitos de resultados, antigüedad del ejercicio y constancia en acta de la oposición del socio.
Ejercitado el derecho, la sociedad debe reembolsar el valor razonable de la participación, con intervención de experto independiente designado por el Registro Mercantil en caso de desacuerdo sobre la valoración.
El plazo de ejercicio es breve y preclusivo desde la celebración de la junta. La revisión de las actas de los últimos ejercicios forma parte del estudio previo.
Son impugnables los acuerdos sociales contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social. Se entiende lesionado el interés social cuando el acuerdo, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
Concurre igualmente la acción social de responsabilidad frente a los administradores por los daños causados a la sociedad, así como la acción individual por los causados directamente al socio.
Su utilización ordenada acredita la posición del socio y documenta la conducta de la administración, con efecto tanto negociador como probatorio.
Vía II · Sociedad
Intervenimos con independencia del sector, de la dimensión y de que el endeudamiento supere al activo. El estudio previo comprende activo, pasivo, estructura de endeudamiento y viabilidad.
Compradores e inversores que asumen situaciones comprometidas. Estudio de viabilidad, valoración económica y planificación de la estructura legal de la compraventa o traspaso.
Apertura del periodo de liquidación, sustitución del órgano de administración por los liquidadores, conclusión de operaciones pendientes y reparto del haber social.
Concurso voluntario y necesario, defensa del concursado y de acreedores, revisión de cuentas y estados financieros, y declaraciones preconcursales.
Relevo ordenado con negociación ante juzgados, trabajadores, proveedores, acreedores, entidades financieras, Administración tributaria y Seguridad Social.
Reconstrucción de la información societaria y contable cuando existen obligaciones formales incumplidas frente a la Administración.
Marco concursal
La demora en la solicitud es uno de los elementos que la sección de calificación valora. Cuanto antes se documente la situación, mayor es el margen de actuación.
Marco vigente · TRLC tras la reforma de 2022
El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. art. 5 TRLC
El plazo es imperativo. Se presume el conocimiento cuando ha acaecido alguno de los hechos que habilitan a un acreedor a instar el concurso necesario.
La calificación del estado determina qué instrumento resulta aplicable y con qué margen temporal se cuenta.
La Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 y reordenó el derecho preconcursal.
Los acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos quedaron sustituidos por una única figura: el plan de reestructuración, accesible ya desde la probabilidad de insolvencia. Se introdujo asimismo la figura del experto en la reestructuración.
La consecuencia práctica es que la ventana de actuación se abre antes que con el régimen anterior. Buena parte de la documentación que circula sobre esta materia sigue refiriendo instrumentos derogados.
El procedimiento se sustancia ante el juzgado de lo mercantil, con intervención preceptiva de abogado y procurador.
El régimen de segunda oportunidad permite a la persona natural la exoneración del pasivo insatisfecho, previa acreditación de la condición de deudor de buena fe. art. 486 TRLC
Se trata de un concepto normativo: no se valora la conducta en abstracto, sino la ausencia de las causas de exclusión legalmente enumeradas. art. 487.1 TRLC
La reforma de 2022 suprimió el procedimiento extrajudicial previo y la figura del mediador concursal. La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido precisando el alcance del requisito de buena fe y la carga de información que corresponde al deudor.
Los requisitos concretos aplicables a cada supuesto se determinan en el estudio previo.
Capacidad
La operación se resuelve por una vía u otra según lo que el supuesto admita. Al disponer de ambas, la propuesta no queda condicionada por el único instrumento disponible.
Damos entrada a inversores y compradores de confianza en operaciones sobre capital societario y sobre sociedades en situación comprometida, con independencia del sector y de la dimensión. Cuando la operación no encaja en posición propia, se deriva a la que corresponda.
Programa dirigido a auditores, abogados, asesores fiscales y gestores administrativos que precisan resolver situaciones de crisis empresarial de sus clientes, evitando la calificación culpable del procedimiento concursal. La relación con el cliente permanece en el profesional que la remite.
Contacto
Indicación del porcentaje, forma societaria y situación registral. Con esos datos se determina la vía aplicable y se cita para el estudio previo.