Compramos tus AccionesGestión societaria · España

Compramos participaciones.Liquidamos sociedades.
Asumimos el concurso.

Intervenimos sobre acciones y participaciones que carecen de mercado y sobre sociedades cuya continuidad no es viable. Doble posición: gestión jurídica de la operación e inversión propia y de terceros.

Estudio previo sin costeSin provisión de fondosRespuesta en 24 h

Lo que hacemos, en seis actos

Compramos

su participación, minoritaria o de control

Adquirimos

sociedades con pasivo superior al activo

Liquidamos

la sociedad y gestionamos su extinción

Asumimos

el concurso de acreedores, voluntario o necesario

Valoramos

la empresa con informe defendible

Negociamos

con acreedores, banca y Administración

Ámbito

Cuatro supuestos. Dos causas de bloqueo.

La posición de partida determina el instrumento. El estudio previo la delimita antes de proponer operación alguna.

Socio · conflicto

Minoría bloqueada

Participación sin comprador natural, ausencia de reparto de resultados o restricción estatutaria a la transmisión.

Socio · sucesión

Participaciones adquiridas mortis causa

Adquisición hereditaria de una posición minoritaria sin intervención en la gestión ni rendimiento asociado.

Sociedad · insolvencia

Pasivo superior al activo

Sociedad en insolvencia actual o inminente, con deber legal de solicitud de concurso activado o próximo a activarse.

Sociedad · cese

Cese de actividad

Sociedad sin objeto, con órganos paralizados o con capital reducido por debajo del mínimo legal.

Vía I · Socio

Compramos su participación o hacemos posible su salida.

Las acciones y participaciones sociales carecen de mercado organizado. Su transmisión se articula por tres vías. El estudio previo determina cuál resulta viable y a qué valoración.

SALIDALIQUIDEZ
i

Adquisición por inversor

Entrada de capital propio o de inversores de nuestra red sobre la participación, con análisis previo de estatutos, pactos parasociales y régimen de transmisión.

ii

Adquisición por el resto del accionariado

Operación entre socios, con valoración contradictoria e instrumentación notarial de la compraventa y del pago.

iii

Separación y amortización

Ejercicio del derecho de separación en los supuestos legalmente tasados, con amortización de la participación y reducción de capital.

La condición de socio mayoritario no es incondicionada. La normativa societaria impone deberes de información, sujeta el acuerdo social a los límites del abuso de mayoría y reconoce al minoritario el derecho de separación en supuestos tasados. Su ejercicio modifica la posición negociadora.

Base jurídica

Régimen de transmisión y adquisición preferente

En la sociedad de responsabilidad limitada la transmisión voluntaria de participaciones a terceros está sujeta al régimen estatutario y, en su defecto, al régimen legal supletorio, que reconoce un derecho de adquisición preferente a favor de los demás socios y de la propia sociedad.

Este régimen es, en la práctica, el primer obstáculo real a la venta: el socio que ha encontrado comprador descubre que la operación queda condicionada. El análisis de estatutos y de eventuales pactos parasociales precede a cualquier propuesta.

Derecho de separación por falta de distribución de dividendos

La ley reconoce al socio el derecho a separarse de la sociedad en supuestos tasados, entre ellos la falta de distribución de dividendos concurriendo determinados requisitos de resultados, antigüedad del ejercicio y constancia en acta de la oposición del socio.

Ejercitado el derecho, la sociedad debe reembolsar el valor razonable de la participación, con intervención de experto independiente designado por el Registro Mercantil en caso de desacuerdo sobre la valoración.

El plazo de ejercicio es breve y preclusivo desde la celebración de la junta. La revisión de las actas de los últimos ejercicios forma parte del estudio previo.

Impugnación de acuerdos y abuso de mayoría

Son impugnables los acuerdos sociales contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social. Se entiende lesionado el interés social cuando el acuerdo, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.

Concurre igualmente la acción social de responsabilidad frente a los administradores por los daños causados a la sociedad, así como la acción individual por los causados directamente al socio.

Instrumentos de información y control de la minoría
  • Derecho de información del socio con carácter previo y durante la junta general.
  • Solicitud al Registro Mercantil de nombramiento de auditor cuando la sociedad no esté obligada a verificación contable.
  • Requerimiento de convocatoria de junta general a instancia de la minoría.
  • Solicitud de convocatoria judicial o registral ante la inactividad del órgano de administración.

Su utilización ordenada acredita la posición del socio y documenta la conducta de la administración, con efecto tanto negociador como probatorio.

Vía II · Sociedad

Adquirimos la sociedad, la liquidamos o asumimos su concurso.

Intervenimos con independencia del sector, de la dimensión y de que el endeudamiento supere al activo. El estudio previo comprende activo, pasivo, estructura de endeudamiento y viabilidad.

ACTIVOPASIVO
01

Transmisión de sociedad con pasivo

Compradores e inversores que asumen situaciones comprometidas. Estudio de viabilidad, valoración económica y planificación de la estructura legal de la compraventa o traspaso.

02

Disolución, liquidación y extinción

Apertura del periodo de liquidación, sustitución del órgano de administración por los liquidadores, conclusión de operaciones pendientes y reparto del haber social.

03

Concurso de acreedores

Concurso voluntario y necesario, defensa del concursado y de acreedores, revisión de cuentas y estados financieros, y declaraciones preconcursales.

04

Cambio de órgano de administración

Relevo ordenado con negociación ante juzgados, trabajadores, proveedores, acreedores, entidades financieras, Administración tributaria y Seguridad Social.

05

Regularización documental y contable

Reconstrucción de la información societaria y contable cuando existen obligaciones formales incumplidas frente a la Administración.

Marco concursal

Asumimos el procedimiento. El plazo corre desde que se conoce la insolvencia.

La demora en la solicitud es uno de los elementos que la sección de calificación valora. Cuanto antes se documente la situación, mayor es el margen de actuación.

INSOLVENCIA2 MESES se conocedeber de solicitud

Marco vigente · TRLC tras la reforma de 2022

Deber de solicitud y cómputo del plazo

El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. art. 5 TRLC

El plazo es imperativo. Se presume el conocimiento cuando ha acaecido alguno de los hechos que habilitan a un acreedor a instar el concurso necesario.

Estados de insolvencia y probabilidad de insolvencia
  • Insolvencia actual: el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • Insolvencia inminente: el deudor prevé que no podrá cumplirlas regular y puntualmente dentro de los tres meses siguientes.
  • Probabilidad de insolvencia: situación previa en la que resulta objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.

La calificación del estado determina qué instrumento resulta aplicable y con qué margen temporal se cuenta.

Marco preconcursal: planes de reestructuración

La Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 y reordenó el derecho preconcursal.

Los acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos quedaron sustituidos por una única figura: el plan de reestructuración, accesible ya desde la probabilidad de insolvencia. Se introdujo asimismo la figura del experto en la reestructuración.

La consecuencia práctica es que la ventana de actuación se abre antes que con el régimen anterior. Buena parte de la documentación que circula sobre esta materia sigue refiriendo instrumentos derogados.

Fases del procedimiento
  • Fase común: determinación de la masa activa y pasiva y clasificación de créditos.
  • Convenio: continuidad de la actividad conforme a la propuesta aceptada.
  • Liquidación: realización de la masa activa; el deudor pierde las facultades de administración y disposición.
  • Calificación: determinación del carácter fortuito o culpable del concurso, con las consecuencias asociadas para administradores y apoderados.

El procedimiento se sustancia ante el juzgado de lo mercantil, con intervención preceptiva de abogado y procurador.

Exoneración del pasivo insatisfecho · personas físicas y autónomos

El régimen de segunda oportunidad permite a la persona natural la exoneración del pasivo insatisfecho, previa acreditación de la condición de deudor de buena fe. art. 486 TRLC

Se trata de un concepto normativo: no se valora la conducta en abstracto, sino la ausencia de las causas de exclusión legalmente enumeradas. art. 487.1 TRLC

La reforma de 2022 suprimió el procedimiento extrajudicial previo y la figura del mediador concursal. La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido precisando el alcance del requisito de buena fe y la carga de información que corresponde al deudor.

Los requisitos concretos aplicables a cada supuesto se determinan en el estudio previo.

Sin provisiónNo se requiere desembolso inicial
Al resolverHonorarios condicionados al resultado
GratuitoEstudio previo de viabilidad
24 hRespuesta a la primera comunicación

Capacidad

Somos parte jurídica y parte inversora.

La operación se resuelve por una vía u otra según lo que el supuesto admita. Al disponer de ambas, la propuesta no queda condicionada por el único instrumento disponible.

Red de inversores y compradores

Damos entrada a inversores y compradores de confianza en operaciones sobre capital societario y sobre sociedades en situación comprometida, con independencia del sector y de la dimensión. Cuando la operación no encaja en posición propia, se deriva a la que corresponda.

Programa de colaboración profesional

Programa dirigido a auditores, abogados, asesores fiscales y gestores administrativos que precisan resolver situaciones de crisis empresarial de sus clientes, evitando la calificación culpable del procedimiento concursal. La relación con el cliente permanece en el profesional que la remite.

Compra de sociedades con pasivoConsultoría y análisis Concurso de acreedoresExoneración del pasivo Protección patrimonialReestructuración de plantilla Venta de activosDeuda con proveedores y entidades Deuda pública y Seguridad SocialIntermediación y negociación Sociedades preconstituidasValoración y tasación de empresas

Contacto

Exposición del supuesto.

Indicación del porcentaje, forma societaria y situación registral. Con esos datos se determina la vía aplicable y se cita para el estudio previo.

Supuesto
Participación que ostenta

Los datos facilitados se tratan con carácter confidencial y no se comunican a terceros.

Llamar · +34 638 769 242